LGS

Artículo 58. Representacion de la sociedad

El administrador o representante obliga a la sociedad por actos que no sean extraños al objeto social, incluso en infracción de la organización plural.

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Texto Legal

— El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el a Eficacia interna de las limitaciones. Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción. Diligencia del administrador: responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representación adecuada es crucial para evitar responsabilidades legales. Asegúrate de que los administradores actúen dentro del marco legal para proteger a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGS?

El administrador o representante obliga a la sociedad por actos que no sean extraños al objeto social, incluso en infracción de la organización plural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LGS?

La representación adecuada es crucial para evitar responsabilidades legales. Asegúrate de que los administradores actúen dentro del marco legal para proteger a la sociedad.

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