El administrador o representante obliga a la sociedad por actos que no sean extraños al objeto social, incluso en infracción de la organización plural.
El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el a Eficacia interna de las limitaciones. Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción. Diligencia del administrador: responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La representación adecuada es crucial para evitar responsabilidades legales. Asegúrate de que los administradores actúen dentro del marco legal para proteger a la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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