LGS

Artículo 57. Acreedores y partes de interes

Los acreedores del socio no pueden vender su parte de interés, solo cobrar sobre utilidades y cuotas de liquidación. Existen modalidades para la venta de cuotas.

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Texto Legal

— Los acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés; sólo pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante. Cuotas y acciones. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas. SECCION VIII De la Administración y Representación Representación: régimen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de la parte de interés del socio es importante, pero puede complicar la liquidación en caso de deudas. Es recomendable tener claridad en los contratos para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGS?

Los acreedores del socio no pueden vender su parte de interés, solo cobrar sobre utilidades y cuotas de liquidación. Existen modalidades para la venta de cuotas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LGS?

La protección de la parte de interés del socio es importante, pero puede complicar la liquidación en caso de deudas. Es recomendable tener claridad en los contratos para evitar problemas.

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