LGS

Artículo 56. Sentencias contra la sociedad

Las sentencias contra la sociedad tienen fuerza de cosa juzgada contra los socios, quienes pueden ser ejecutados tras la excusión de bienes sociales.

sentenciasresponsabilidadsocios

Texto Legal

— La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate. Partes de interés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sentencias pueden afectar directamente a los socios, lo que implica un riesgo financiero. Es fundamental contar con un buen asesoramiento legal para manejar estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGS?

Las sentencias contra la sociedad tienen fuerza de cosa juzgada contra los socios, quienes pueden ser ejecutados tras la excusión de bienes sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LGS?

Las sentencias pueden afectar directamente a los socios, lo que implica un riesgo financiero. Es fundamental contar con un buen asesoramiento legal para manejar estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LGS desde tu celular