LGS

Artículo 52. Impugnacion de la valuacion

El socio afectado puede impugnar la valuacion de su aporte en un plazo de cinco días hábiles. El juez resolverá con audiencia de peritos.

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Texto Legal

— El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instancia única dentro del quinto día hábil de notificado y el juez de la inscripción la resolverá con audiencia de los peritos intervinientes. Sociedades por acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de impugnacion puede generar incertidumbre en la sociedad. Es recomendable actuar rápidamente y tener asesoría legal para manejar estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGS?

El socio afectado puede impugnar la valuacion de su aporte en un plazo de cinco días hábiles. El juez resolverá con audiencia de peritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LGS?

La posibilidad de impugnacion puede generar incertidumbre en la sociedad. Es recomendable actuar rápidamente y tener asesoría legal para manejar estas situaciones.

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