LGS

Artículo 53. Aportes en sociedades por acciones

En sociedades por acciones, la valuacion debe ser aprobada por la autoridad de contralor, y se admiten aportes por valor inferior a la valuacion.

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Texto Legal

— En las sociedades por acciones la valuación que deberá ser aprobada por la autoridad de contralor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169, se hará; 1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente; 2) Por valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplazada por informes de reparticiones estatales o Bancos oficiales. Se admitirán los aportes cuando se efectúe por un valor inferior a la valuación, pero se exigirá la integración de la diferencia cuando fuere superior. El aportante tendrá derecho de solicitar la reducción del aporte al valor resultante de la valuación siempre que socios que representen tres cuartos (3/4) del capital, no computado el del interesado, acepten esa reducción. Dolo o culpa del socio o del controlante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobación de la autoridad de contralor es un paso crítico que puede retrasar el proceso de aportes. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGS?

En sociedades por acciones, la valuacion debe ser aprobada por la autoridad de contralor, y se admiten aportes por valor inferior a la valuacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LGS?

La aprobación de la autoridad de contralor es un paso crítico que puede retrasar el proceso de aportes. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas legales.

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