LGS

Artículo 51. Valuacion de aportes en especie

Los aportes en especie se valorarán según lo establecido en el contrato o por peritos designados. La impugnación es posible dentro de un plazo específico.

valuacionaportesespecie

Texto Legal

— Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple. En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el contrato los antecedentes, justificativos de la valuación. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente. Impugnación de la valuación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta valuacion de aportes en especie es crucial para evitar impugnaciones que puedan afectar la estabilidad financiera de la sociedad. Asegúrate de documentar y justificar adecuadamente la valuacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGS?

Los aportes en especie se valorarán según lo establecido en el contrato o por peritos designados. La impugnación es posible dentro de un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LGS?

La correcta valuacion de aportes en especie es crucial para evitar impugnaciones que puedan afectar la estabilidad financiera de la sociedad. Asegúrate de documentar y justificar adecuadamente la valuacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LGS desde tu celular