LGS

Artículo 48. Usufructo y eviccion

Si el aporte es el usufructo de un bien, se aplicará lo establecido en el artículo 46 en caso de eviccion. Esto implica la posible perdida del derecho de uso.

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Texto Legal

— Si el aporte del socio fuere el usufructo del bien, en caso de evicción se aplicará el artículo 46. Pérdida del aporte de uso o goce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los socios que aporten usufructo deben ser conscientes de que su derecho puede verse afectado por eviccion, lo que puede limitar su capacidad de generar ingresos a partir de ese bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGS?

Si el aporte es el usufructo de un bien, se aplicará lo establecido en el artículo 46 en caso de eviccion. Esto implica la posible perdida del derecho de uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LGS?

Los socios que aporten usufructo deben ser conscientes de que su derecho puede verse afectado por eviccion, lo que puede limitar su capacidad de generar ingresos a partir de ese bien.

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