LGS

Artículo 47. Reemplazo de bienes en eviccion

El socio responsable de la eviccion puede evitar la exclusion reemplazando el bien afectado por otro de igual calidad. Esto no exime de indemnizar los daños causados.

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Texto Legal

— El socio responsable de la evicción podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los daños ocasionados. Evicción: usufructo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reemplazo de bienes puede ser una solución viable para mantener la relación societaria, pero no elimina la responsabilidad de indemnizar. Es recomendable tener un plan de contingencia para estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGS?

El socio responsable de la eviccion puede evitar la exclusion reemplazando el bien afectado por otro de igual calidad. Esto no exime de indemnizar los daños causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LGS?

El reemplazo de bienes puede ser una solución viable para mantener la relación societaria, pero no elimina la responsabilidad de indemnizar. Es recomendable tener un plan de contingencia para estos casos.

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