LGS

Artículo 46. Eviccion y exclusion de socios

La eviccion permite la exclusion del socio responsable, quien debe indemnizar por los daños ocasionados. Si no es excluido, debe cubrir el valor del bien afectado.

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Texto Legal

— La evicción autoriza la exclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados. Si no es excluido, deberá el valor del bien y la indemnización de los daños ocasionados. Evicción: reemplazo del bien aportado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un socio es excluido por eviccion, esto puede afectar la estabilidad de la sociedad y generar conflictos internos. Es vital asegurarse de que los aportes sean válidos para evitar responsabilidades adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGS?

La eviccion permite la exclusion del socio responsable, quien debe indemnizar por los daños ocasionados. Si no es excluido, debe cubrir el valor del bien afectado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LGS?

Si un socio es excluido por eviccion, esto puede afectar la estabilidad de la sociedad y generar conflictos internos. Es vital asegurarse de que los aportes sean válidos para evitar responsabilidades adicionales.

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