LGS

Artículo 45. Aportes de uso o goce

Se presume que los bienes se aportaron en propiedad, salvo que se indique lo contrario. El aporte de uso o goce solo es permitido en ciertas sociedades.

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Texto Legal

— Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de interés. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones sólo son admisibles como prestaciones accesorias. Evicción. Consecuencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas aportar bienes en uso o goce, asegúrate de que tu sociedad lo permita, ya que esto puede limitar tus derechos y la capacidad de la sociedad para operar con esos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGS?

Se presume que los bienes se aportaron en propiedad, salvo que se indique lo contrario. El aporte de uso o goce solo es permitido en ciertas sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LGS?

Si planeas aportar bienes en uso o goce, asegúrate de que tu sociedad lo permita, ya que esto puede limitar tus derechos y la capacidad de la sociedad para operar con esos bienes.

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