Se presume que los bienes se aportaron en propiedad, salvo que se indique lo contrario. El aporte de uso o goce solo es permitido en ciertas sociedades.
Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de interés. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones sólo son admisibles como prestaciones accesorias. Evicción. Consecuencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas aportar bienes en uso o goce, asegúrate de que tu sociedad lo permita, ya que esto puede limitar tus derechos y la capacidad de la sociedad para operar con esos bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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