El socio que aporte uso o goce soportará la pérdida total o parcial del bien, salvo pacto en contrario. Esto se aplica cuando la pérdida no es imputable a la sociedad.
Si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportará la pérdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. Disuelta la sociedad, puede exigir su restitución en el estado en que se hallare. Prestaciones accesorias. Requisitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental establecer claramente los términos de uso y goce en el contrato social para evitar sorpresas. La falta de claridad puede llevar a conflictos y pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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