El socio que no cumpla con su aporte incurre en mora automáticamente y puede ser excluido de la sociedad. La sociedad tiene derecho a exigir el cumplimiento del aporte.
El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicará el artículo 193. Bienes aportables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no cumples con tu aporte, podrías ser excluido de la sociedad, lo que afectaría tu participación y derechos en la misma, además de posibles reclamaciones judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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