LGS

Artículo 36. Inicio de derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad, aunque también responden por actos previos realizados en nombre de la sociedad.

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Texto Legal

— Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad. Actos anteriores. Sin perjuicio de ello responden también de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad. Mora en el aporte: sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener claridad en la fecha de inicio de derechos y obligaciones, ya que cualquier acto previo puede generar responsabilidades que afecten la operación de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGS?

Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad, aunque también responden por actos previos realizados en nombre de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LGS?

Es fundamental tener claridad en la fecha de inicio de derechos y obligaciones, ya que cualquier acto previo puede generar responsabilidades que afecten la operación de la sociedad.

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