Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad, aunque también responden por actos previos realizados en nombre de la sociedad.
Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad. Actos anteriores. Sin perjuicio de ello responden también de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad. Mora en el aporte: sanciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener claridad en la fecha de inicio de derechos y obligaciones, ya que cualquier acto previo puede generar responsabilidades que afecten la operación de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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