LGS

Artículo 35. Responsabilidades por socios ocultos

Este articulo establece la responsabilidad de los socios aparentes y ocultos en caso de infracción, asegurando que los fundadores y administradores sean responsables de las acciones de la sociedad.

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Texto Legal

— Responsabilidades. La infracción de lo establecido en el artículo anterior, hará al socio aparente o prestanombre y al socio oculto, responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de esta ley. (Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) SECCION VI De los Socios en sus Relaciones con la Sociedad Comienzo del derecho y obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria e ilimitada puede poner en riesgo tus activos personales si se incurre en infracciones, por lo que es vital operar con transparencia en la estructura societaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGS?

Este articulo establece la responsabilidad de los socios aparentes y ocultos en caso de infracción, asegurando que los fundadores y administradores sean responsables de las acciones de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LGS?

La responsabilidad solidaria e ilimitada puede poner en riesgo tus activos personales si se incurre en infracciones, por lo que es vital operar con transparencia en la estructura societaria.

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