LGS

Artículo 34. Prohibición de socios aparentes

Este articulo prohíbe la actuación de socios aparentes o prestanombres, estableciendo un marco legal claro para evitar fraudes. La infracción conlleva sanciones severas.

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Texto Legal

— Prohibición. Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto. (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) Socio del socio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si utilizas un socio aparente, podrías enfrentarte a responsabilidades ilimitadas y solidarias, lo que puede comprometer tu patrimonio personal y la viabilidad de tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGS?

Este articulo prohíbe la actuación de socios aparentes o prestanombres, estableciendo un marco legal claro para evitar fraudes. La infracción conlleva sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LGS?

Si utilizas un socio aparente, podrías enfrentarte a responsabilidades ilimitadas y solidarias, lo que puede comprometer tu patrimonio personal y la viabilidad de tu negocio.

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