LGS

Artículo 38. Tipos de aportes permitidos

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer, con requisitos específicos según el tipo de sociedad. La inscripción preventiva es necesaria en ciertos casos.

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Texto Legal

— Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. Forma de aporte. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. Inscripción preventiva. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación. Determinación del aporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante asegurarse de que los aportes cumplan con los requisitos legales, ya que un aporte incorrecto podría invalidar la constitución de la sociedad o generar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGS?

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer, con requisitos específicos según el tipo de sociedad. La inscripción preventiva es necesaria en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LGS?

Es importante asegurarse de que los aportes cumplan con los requisitos legales, ya que un aporte incorrecto podría invalidar la constitución de la sociedad o generar problemas legales.

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