Los directores de la sociedad son responsables ilimitada y solidariamente por los perjuicios causados a los debenturistas por violaciones a las disposiciones de esta Sección.
Los directores de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta Sección produzca a los debenturistas. Responsabilidad de los fiduciarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria de los directores implica que pueden ser demandados personalmente, lo que aumenta la necesidad de cumplir con las normativas para evitar litigios.
Anterior
Art. 357. Prohibición de recibir debentures
Siguiente
Art. 359. Responsabilidad del fiduciario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo