LGS

Artículo 357. Prohibición de recibir debentures

La sociedad emisora no podrá recibir sus propios debentures en garantía, lo que protege a los tenedores de debentures.

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Texto Legal

— La sociedad emisora no podrá recibir sus propios debentures en garantía. Responsabilidad de los directores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibición evita conflictos de interés y asegura que los debenturistas no se vean perjudicados por decisiones de la sociedad que puedan comprometer su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del LGS?

La sociedad emisora no podrá recibir sus propios debentures en garantía, lo que protege a los tenedores de debentures.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la LGS?

Esta prohibición evita conflictos de interés y asegura que los debenturistas no se vean perjudicados por decisiones de la sociedad que puedan comprometer su inversión.

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