LGS

Artículo 359. Responsabilidad del fiduciario

El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo en casos de dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

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Texto Legal

— El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones. Emisión en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación de responsabilidad del fiduciario puede generar una falta de incentivos para actuar con la debida diligencia, lo que podría poner en riesgo los intereses de los debenturistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del LGS?

El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo en casos de dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la LGS?

La limitación de responsabilidad del fiduciario puede generar una falta de incentivos para actuar con la debida diligencia, lo que podría poner en riesgo los intereses de los debenturistas.

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