LGS

Artículo 350. Juicio por inexactitud

El directorio suspendido puede promover un juicio para probar la inexactitud de los fundamentos del fiduciario, lo que detiene la liquidación hasta que haya una sentencia firme.

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Texto Legal

— El directorio suspendido puede promover juicio en el término de diez (10) días de notificado, para probar la inexactitud de los fundamentos alegados por el fiduciario. Promovida la acción, no podrá resolverse la liquidación hasta que no exista sentencia firme; entre tanto el fiduciario debe limitarse a los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes de la sociedad deudora. Quiebra de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este juicio puede retrasar la liquidación y generar costos adicionales, por lo que es importante evaluar la viabilidad de impugnar la decisión del fiduciario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LGS?

El directorio suspendido puede promover un juicio para probar la inexactitud de los fundamentos del fiduciario, lo que detiene la liquidación hasta que haya una sentencia firme.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la LGS?

Este juicio puede retrasar la liquidación y generar costos adicionales, por lo que es importante evaluar la viabilidad de impugnar la decisión del fiduciario.

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