LGS

Artículo 351. Fiduciario en quiebra

Si la sociedad que emitió debentures es declarada en quiebra, el fiduciario actuará como liquidador coadyuvante necesario.

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Texto Legal

— Si la sociedad que hubiere emitido debentures con garantía flotante o común fuere declarada en quiebra, el fiduciario será liquidador coadyuvante necesario de la misma. Caducidad de plazo por disolución de la deudora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fiduciario tiene un rol clave en la quiebra, lo que puede influir en la recuperación de activos y en la satisfacción de los acreedores, por lo que su actuación debe ser vigilada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del LGS?

Si la sociedad que emitió debentures es declarada en quiebra, el fiduciario actuará como liquidador coadyuvante necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la LGS?

El fiduciario tiene un rol clave en la quiebra, lo que puede influir en la recuperación de activos y en la satisfacción de los acreedores, por lo que su actuación debe ser vigilada.

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