LGS

Artículo 349. Liquidación con garantía común

Si los debentures tienen garantía común, la liquidación se realizará judicialmente conforme a la ley de quiebras, donde el fiduciario actuará como síndico y liquidador.

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Texto Legal

— Si los debentures se emitieron con garantía común y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en la forma de concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de quiebras. Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado. Acción de nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La liquidación judicial puede prolongar el proceso de recuperación de activos, afectando la liquidez de la sociedad y complicando la situación de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LGS?

Si los debentures tienen garantía común, la liquidación se realizará judicialmente conforme a la ley de quiebras, donde el fiduciario actuará como síndico y liquidador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la LGS?

La liquidación judicial puede prolongar el proceso de recuperación de activos, afectando la liquidez de la sociedad y complicando la situación de los acreedores.

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