LGS

Artículo 348. Liquidación con garantía flotante

En caso de liquidación, el fiduciario debe realizar los bienes que constituyen la garantía flotante y repartir el producido entre los debenturistas. El remanente se entrega a la sociedad deudora.

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Texto Legal

— Si los debentures se emitieren con garantía flotante, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizar los bienes que constituyen la garantía y a repartir su producido entre los debenturistas, luego de pagados los créditos con mejor privilegio. Satisfecha la deuda por capital e intereses, el remanente de los bienes deberá entregarse a la sociedad deudora, y a falta de quién tenga personería para recibirlos, el Juez designará a petición del fiduciario la persona que los recibirá. Facultades en caso de asumir la administración. Si se resolviera la continuación de los negocios, los fondos disponibles se destinarán al pago de los créditos pendientes y de los intereses y amortizaciones de los debentures. Regularizados los servicios de los debentures, la administración se restituirá a quienes corresponda. Con garantía común: facultades del fiduciario en caso de liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta realización de bienes es crucial para maximizar el pago a los debenturistas. Un manejo inadecuado puede resultar en pérdidas significativas para los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LGS?

En caso de liquidación, el fiduciario debe realizar los bienes que constituyen la garantía flotante y repartir el producido entre los debenturistas. El remanente se entrega a la sociedad deudora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la LGS?

La correcta realización de bienes es crucial para maximizar el pago a los debenturistas. Un manejo inadecuado puede resultar en pérdidas significativas para los acreedores.

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