LGS

Artículo 347. Facultades del fiduciario

El fiduciario tiene amplias facultades para continuar los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial. Esto incluye la enajenación de bienes y la liquidación de la sociedad según lo decida la asamblea de debenturistas.

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Texto Legal

— El fiduciario puede continuar el giro de los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial y con las más amplias facultades de administración, incluso la de enajenar bienes muebles o inmuebles o realizar la liquidación de la sociedad de acuerdo con lo que resuelva la asamblea de debenturistas que se convocará al efecto. Con garantía flotante: facultades del fiduciario en caso de liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fiduciario puede tomar decisiones críticas sobre la continuidad de los negocios, lo que puede impactar la recuperación de activos y la satisfacción de los acreedores, por lo que es vital monitorear sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LGS?

El fiduciario tiene amplias facultades para continuar los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial. Esto incluye la enajenación de bienes y la liquidación de la sociedad según lo decida la asamblea de debenturistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la LGS?

El fiduciario puede tomar decisiones críticas sobre la continuidad de los negocios, lo que puede impactar la recuperación de activos y la satisfacción de los acreedores, por lo que es vital monitorear sus acciones.

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