LGS

Artículo 346. Suspension del directorio

El juez puede suspender el directorio de la sociedad deudora y nombrar fiduciarios para administrar los bienes sociales. Esta medida se toma a solicitud del fiduciario y sin más trámite.

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Texto Legal

— En los casos del inciso 3 del artículo anterior, el juez, a pedido del fiduciario y sin más trámite, dispondrá la suspensión del directorio y nombrará en su reemplazo al o a los fiduciarios, quienes recibirán la administración y los bienes sociales bajo inventario. Administración o liquidación de la sociedad deudora por el fiduciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión del directorio implica que la administración de la sociedad queda en manos del fiduciario, lo que puede afectar la operatividad y decisiones estratégicas de la empresa, generando incertidumbre entre los acreedores y socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del LGS?

El juez puede suspender el directorio de la sociedad deudora y nombrar fiduciarios para administrar los bienes sociales. Esta medida se toma a solicitud del fiduciario y sin más trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la LGS?

La suspensión del directorio implica que la administración de la sociedad queda en manos del fiduciario, lo que puede afectar la operatividad y decisiones estratégicas de la empresa, generando incertidumbre entre los acreedores y socios.

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