LGS

Artículo 345. Facultades del fiduciario en debentures

El fiduciario tiene facultades específicas en caso de debentures con garantia comun o flotante, incluyendo la revision de documentos y la suspension del directorio en ciertas condiciones.

fiduciariofacultadesgarantia comunsuspension

Texto Legal

— El fiduciario en los casos de debentures con garantía común o con garantía flotante, tiene siempre las siguientes facultades: 1º) Revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; 2º) Asistir a las reuniones del directorio y de las asambleas con voz y sin voto; 3º) Pedir la suspensión del directorio; a) Cuando no hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo después de treinta (30) días de vencidos los plazos convenidos; b) Cuando la sociedad deudora haya perdido la cuarta (1/4) parte del activo existente al día del contrato de emisión; c) Cuando se produzca la disolución forzosa o la quiebra de la sociedad. Si se trata de debentures emitidos con garantía especial las facultades del fiduciario se limitan a ejecutar la garantía en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización. Suspensión del directorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad del fiduciario para suspender al directorio en caso de incumplimiento es una herramienta poderosa; su uso indebido puede generar tensiones y conflictos dentro de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del LGS?

El fiduciario tiene facultades específicas en caso de debentures con garantia comun o flotante, incluyendo la revision de documentos y la suspension del directorio en ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la LGS?

La capacidad del fiduciario para suspender al directorio en caso de incumplimiento es una herramienta poderosa; su uso indebido puede generar tensiones y conflictos dentro de la sociedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 345 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 345 LGS desde tu celular