LGS

Artículo 330. Limitaciones en la disposicion de activos

La sociedad no puede vender o ceder su activo si afecta la continuidad del giro de negocios, protegiendo así los intereses de los debenturistas.

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Texto Legal

— La sociedad que hubiese constituido una garantía flotante, no podrá vender o ceder la totalidad de su activo, ni tampoco parte de él, si así imposibilitare la continuación del giro de sus negocios, tampoco podrá fusionarse o escindirse con otra sociedad sin autorización de la asamblea de debenturistas. Emisión de otros debentures.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar estas limitaciones es vital para evitar conflictos con debenturistas y asegurar la estabilidad financiera de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LGS?

La sociedad no puede vender o ceder su activo si afecta la continuidad del giro de negocios, protegiendo así los intereses de los debenturistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LGS?

Respetar estas limitaciones es vital para evitar conflictos con debenturistas y asegurar la estabilidad financiera de la sociedad.

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