La sociedad no puede vender o ceder su activo si afecta la continuidad del giro de negocios, protegiendo así los intereses de los debenturistas.
La sociedad que hubiese constituido una garantía flotante, no podrá vender o ceder la totalidad de su activo, ni tampoco parte de él, si así imposibilitare la continuación del giro de sus negocios, tampoco podrá fusionarse o escindirse con otra sociedad sin autorización de la asamblea de debenturistas. Emisión de otros debentures.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar estas limitaciones es vital para evitar conflictos con debenturistas y asegurar la estabilidad financiera de la sociedad.
Anterior
Art. 329. Administracion de bienes con garantia
Siguiente
Art. 331. Consentimiento para debentures
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo