La sociedad puede seguir administrando sus bienes mientras no ocurra un evento que active la exigibilidad de la garantia flotante. Esto permite cierta flexibilidad operativa.
La sociedad conservará la disposición y administración de sus bienes como si no tuvieren gravamen, mientras no ocurra uno de los casos previstos en el artículo anterior. Estas facultades pueden excluirse o limitarse respecto de ciertos bienes en el contrato de emisión. En este supuesto debe inscribirse la limitación o exclusión en el registro correspondiente. Disposición del activo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener la administracion de bienes bajo garantia flotante permite a la sociedad operar normalmente, pero deben ser cautelosos con las decisiones que puedan comprometer la garantia.
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Art. 328. Exigibilidad de la garantia flotante
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Art. 330. Limitaciones en la disposicion de activos
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