LGS

Artículo 331. Consentimiento para debentures

Los debentures con garantia flotante no pueden ser emitidos sin el consentimiento de la asamblea de debenturistas si se desea emitir otros con prioridad. Esto asegura que los derechos de los acreedores existentes sean respetados.

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Texto Legal

— Emitidos debentures con garantía flotante, no pueden emitirse otros que tengan prioridad o deban pagarse pari passu con los primeros, sin consentimiento de la asamblea de debenturistas. Con garantía común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se obtiene el consentimiento, la nueva emisión puede ser impugnada, lo que pone en riesgo la estabilidad financiera de la sociedad y la confianza de los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del LGS?

Los debentures con garantia flotante no pueden ser emitidos sin el consentimiento de la asamblea de debenturistas si se desea emitir otros con prioridad. Esto asegura que los derechos de los acreedores existentes sean respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la LGS?

Si no se obtiene el consentimiento, la nueva emisión puede ser impugnada, lo que pone en riesgo la estabilidad financiera de la sociedad y la confianza de los inversionistas.

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