Este artículo establece las inhabilidades para ser síndicos en una sociedad, incluyendo a directores, gerentes y familiares cercanos. Es fundamental para garantizar la independencia y objetividad en la supervisión de la administración de la sociedad.
No pueden ser síndicos: 1º) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores, conforme al artículo 264; 2º) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante; 3º) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales. Plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un síndico no cumple con estas inhabilidades, la validez de sus decisiones puede ser cuestionada, lo que podría generar conflictos legales y afectar la confianza de los accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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