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Artículo 287. Plazo y revocabilidad de síndicos

El artículo detalla el plazo de elección de los síndicos y su revocabilidad, estableciendo que la asamblea de accionistas puede revocarlos sin necesidad de causa. Esto asegura un control constante sobre la gestión de los síndicos.

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Texto Legal

— El estatuto precisará el término por el cual son elegidos para el cargo, que no puede exceder de tres ejercicios, no obstante, permanecerán en el mismo hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos. Revocabilidad. Su designación es revocable solamente por la asamblea de accionistas, que podrá disponerla sin causa siempre que no medie oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social. Es nula cualquier cláusula contraria a las disposiciones de este artículo. Elección por clases.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de revocar a un síndico sin causa permite a los accionistas reaccionar rápidamente ante un desempeño insatisfactorio, protegiendo así sus intereses en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LGS?

El artículo detalla el plazo de elección de los síndicos y su revocabilidad, estableciendo que la asamblea de accionistas puede revocarlos sin necesidad de causa. Esto asegura un control constante sobre la gestión de los síndicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LGS?

La posibilidad de revocar a un síndico sin causa permite a los accionistas reaccionar rápidamente ante un desempeño insatisfactorio, protegiendo así sus intereses en la sociedad.

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