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Artículo 285. Requisitos para ser síndico

Para ser síndico se requiere ser abogado o contador con título habilitante y tener domicilio en el país. Esto asegura la competencia en la supervisión.

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Texto Legal

— Para ser síndico se requiere: 1) Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales; 2) Tener domicilio real en el país. (Artículo sustituido por punto 2.25 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Inhabilidades e incompatibilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los síndicos cumplan con los requisitos es crucial para garantizar que la supervisión se realice de manera efectiva y profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del LGS?

Para ser síndico se requiere ser abogado o contador con título habilitante y tener domicilio en el país. Esto asegura la competencia en la supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la LGS?

Asegurarse de que los síndicos cumplan con los requisitos es crucial para garantizar que la supervisión se realice de manera efectiva y profesional.

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