Para ser síndico se requiere ser abogado o contador con título habilitante y tener domicilio en el país. Esto asegura la competencia en la supervisión.
Para ser síndico se requiere: 1) Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales; 2) Tener domicilio real en el país. (Artículo sustituido por punto 2.25 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Inhabilidades e incompatibilidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que los síndicos cumplan con los requisitos es crucial para garantizar que la supervisión se realice de manera efectiva y profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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