LGS

Artículo 273. Actividades en competencia

Los directores no pueden participar en actividades que compitan con la sociedad sin autorización de la asamblea. Esto es crucial para evitar conflictos de interés y responsabilidades legales.

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Texto Legal

— El director no puede participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59. Mal desempeño del cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un director participa en actividades competitivas sin autorización, puede ser demandado por la sociedad, lo que podría resultar en pérdidas financieras y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LGS?

Los directores no pueden participar en actividades que compitan con la sociedad sin autorización de la asamblea. Esto es crucial para evitar conflictos de interés y responsabilidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LGS?

Si un director participa en actividades competitivas sin autorización, puede ser demandado por la sociedad, lo que podría resultar en pérdidas financieras y daños a la reputación.

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