Los directores son responsables ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo y por violaciones a la ley o estatuto. La responsabilidad puede ser individual o solidaria.
Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo. Exención de responsabilidad. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial. Extinción de la responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los directores deben actuar con diligencia, ya que cualquier error puede resultar en responsabilidades económicas que afecten su patrimonio personal y la estabilidad de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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