El director debe informar sobre cualquier interés contrario al de la sociedad y abstenerse de participar en decisiones relacionadas. Incumplir esta obligación puede llevar a responsabilidades legales.
Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59. Actividades en competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No declarar un interés contrario puede resultar en sanciones y en la anulación de decisiones tomadas, afectando la operativa y la confianza en la gestión del director.
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