LGS

Artículo 271. Contratos del director con la sociedad

El director puede celebrar contratos con la sociedad siempre que se ajusten a las condiciones del mercado. Los contratos no aprobados pueden ser nulos y los directores son responsables por daños a la sociedad.

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Texto Legal

— El director puede celebrar con la sociedad los contratos que sean de la actividad en que éste opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado. Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación del directorio o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea. Si desaprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo y que no fueren ratificados por la asamblea son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero. Interés contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un director celebra un contrato sin las debidas aprobaciones, puede enfrentar responsabilidades económicas y legales, lo que podría afectar su reputación y la estabilidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del LGS?

El director puede celebrar contratos con la sociedad siempre que se ajusten a las condiciones del mercado. Los contratos no aprobados pueden ser nulos y los directores son responsables por daños a la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la LGS?

Si un director celebra un contrato sin las debidas aprobaciones, puede enfrentar responsabilidades económicas y legales, lo que podría afectar su reputación y la estabilidad de la sociedad.

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