El directorio debe convocar a asamblea para la remoción de directores inhabilitados, con un plazo de 40 días para su celebración.
El directorio, o en su defecto el síndico, por propia iniciativa o a pedido fundado de cualquier accionista, debe convocar a asamblea ordinaria para la remoción del director o gerente incluido en el artículo 264, que se celebrará dentro de los cuarenta (40) días de solicitada. Denegada la remoción, cualquier accionista, director o síndico, puede requerirla judicialmente. Carácter personal del cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de convocar a asamblea para remoción es clave para la transparencia en la gestión. No hacerlo puede generar desconfianza entre los accionistas y afectar la gobernanza.
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