Se establecen las inhabilitaciones para ser director, incluyendo condenas penales y fallidos, con plazos específicos tras la rehabilitación.
No pueden ser directores ni gerentes: 1º) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. 3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. Remoción del inhabilitado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las inhabilitaciones es esencial para evitar la designación de directores que puedan comprometer la reputación de la sociedad. Ignorar estas restricciones puede resultar en sanciones legales.
Anterior
Art. 263. Derecho de voto acumulativo
Siguiente
Art. 265. Convocatoria a asamblea para remocion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo