LGS

Artículo 266. Carácter personal del cargo de director

El cargo de director es personal e indelegable, con restricciones en la votación por correspondencia.

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Texto Legal

— El cargo de director es personal e indelegable. Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes. Directorio: Reuniones: convocatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La personalización del cargo asegura la responsabilidad directa de los directores. Delegar funciones sin cumplir con las formalidades puede llevar a problemas de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LGS?

El cargo de director es personal e indelegable, con restricciones en la votación por correspondencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LGS?

La personalización del cargo asegura la responsabilidad directa de los directores. Delegar funciones sin cumplir con las formalidades puede llevar a problemas de responsabilidad.

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