El estatuto puede permitir la amortización de acciones con ciertas condiciones, asegurando la igualdad entre accionistas.
El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones integradas, con ganancias realizadas y líquidas, con los siguientes recaudos: 1º) Resolución previa de la asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; 2º) Cuando se realice por sorteo, se practicará ante la autoridad de contralor o escribano de registro, se publicará su resultado y se inscribirá en los registros; 3º) Si las acciones son amortizadas en parte, se asentará en los títulos o en las cuentas de acciones escriturales. Si la amortización es total se anularán, reemplazándose por bonos de goce o inscripciones en cuenta con el mismo efecto. Distribución de dividendos. Pago de interés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una amortizacion mal gestionada puede generar descontento entre accionistas y afectar la reputacion de la sociedad.
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Art. 222. Prohibición de recibir acciones en garantía
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Art. 224. Distribución de dividendos
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