LGS

Artículo 223. Amortización de acciones

El estatuto puede permitir la amortización de acciones con ciertas condiciones, asegurando la igualdad entre accionistas.

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Texto Legal

— El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones integradas, con ganancias realizadas y líquidas, con los siguientes recaudos: 1º) Resolución previa de la asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; 2º) Cuando se realice por sorteo, se practicará ante la autoridad de contralor o escribano de registro, se publicará su resultado y se inscribirá en los registros; 3º) Si las acciones son amortizadas en parte, se asentará en los títulos o en las cuentas de acciones escriturales. Si la amortización es total se anularán, reemplazándose por bonos de goce o inscripciones en cuenta con el mismo efecto. Distribución de dividendos. Pago de interés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una amortizacion mal gestionada puede generar descontento entre accionistas y afectar la reputacion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LGS?

El estatuto puede permitir la amortización de acciones con ciertas condiciones, asegurando la igualdad entre accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LGS?

Una amortizacion mal gestionada puede generar descontento entre accionistas y afectar la reputacion de la sociedad.

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