LGS

Artículo 222. Prohibición de recibir acciones en garantía

La sociedad no puede recibir sus propias acciones en garantía, lo que protege la integridad del capital social.

garantiaaccionescapital social

Texto Legal

— La sociedad no puede recibir sus acciones en garantía. Amortizaciones de acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibicion es clave para mantener la estabilidad financiera de la sociedad y evitar conflictos de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGS?

La sociedad no puede recibir sus propias acciones en garantía, lo que protege la integridad del capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LGS?

Esta prohibicion es clave para mantener la estabilidad financiera de la sociedad y evitar conflictos de intereses.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 222 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 222 LGS desde tu celular