LGS

Artículo 221. Enajenación de acciones adquiridas

Las acciones adquiridas deben ser enajenadas en un año, salvo prórroga. Los derechos sobre estas acciones quedan suspendidos hasta su enajenación.

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Texto Legal

— El directorio enajenará las acciones adquiridas en los supuestos 2º y 3º del artículo anterior dentro del término de un (1) año; salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 194. Suspensión de derechos. Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría. Acciones en garantía; prohibición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el plazo de enajenacion puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de la sociedad para operar eficientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LGS?

Las acciones adquiridas deben ser enajenadas en un año, salvo prórroga. Los derechos sobre estas acciones quedan suspendidos hasta su enajenación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LGS?

No cumplir con el plazo de enajenacion puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de la sociedad para operar eficientemente.

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