La sociedad puede adquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones, como para cancelarlas o evitar daños graves.
La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: 1º) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; 2º) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; 3º) Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. Acciones adquiridas no canceladas. Venta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta adquisicion puede ser una herramienta para manejar la estructura de capital, pero debe hacerse con cuidado para no comprometer la liquidez de la sociedad.
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