LGS

Artículo 219. Derechos en caso de prenda o embargo

En caso de prenda o embargo, los derechos corresponden al propietario de las acciones, y el acreedor debe facilitar el ejercicio de estos derechos.

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Texto Legal

— En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. Obligación del acreedor. En tales situaciones, el titular del derecho real o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos consiguientes. Adquisición de sus acciones por la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los acreedores comprendan sus obligaciones para evitar conflictos legales que puedan afectar la operacion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LGS?

En caso de prenda o embargo, los derechos corresponden al propietario de las acciones, y el acreedor debe facilitar el ejercicio de estos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LGS?

Es fundamental que los acreedores comprendan sus obligaciones para evitar conflictos legales que puedan afectar la operacion de la sociedad.

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