LGS

Artículo 218. Derechos del usufructuario

El usufructuario tiene derecho a las ganancias durante el usufructo, pero el nudo propietario ejerce otros derechos. Las acciones no integradas requieren pagos por parte del usufructuario.

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Texto Legal

— La calidad de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo. Este derecho no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización. Usufructuarios sucesivos. El dividendo se percibirá por el tenedor del título en el momento del pago; si hubiere distintos usufructuarios se distribuirá a prorrata de la duración de sus derechos. Derechos del nudo propietario. El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de socio, inclusive la participación de los resultados de la liquidación, corresponde al nudo propietario, salvo pacto en contrario y el usufructo legal. Acciones no integradas. Cuando las acciones no estuvieren totalmente integradas, el usufructuario para conservar sus derechos debe efectuar los pagos que correspondan, sin perjuicio de repetirlos del nudo propietario. Prenda común. Embargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de pago de las acciones no integradas por parte del usufructuario puede llevar a la perdida de derechos, afectando la rentabilidad esperada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LGS?

El usufructuario tiene derecho a las ganancias durante el usufructo, pero el nudo propietario ejerce otros derechos. Las acciones no integradas requieren pagos por parte del usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LGS?

La falta de pago de las acciones no integradas por parte del usufructuario puede llevar a la perdida de derechos, afectando la rentabilidad esperada.

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