LGS

Artículo 224. Distribución de dividendos

La distribución de dividendos solo es lícita si proviene de ganancias realizadas y aprobadas. Está prohibido el pago anticipado de dividendos.

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Texto Legal

— La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividendos anticipados. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299. En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones. Repetición dividendos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede llevar a responsabilidades legales para los directores, afectando la confianza de los inversionistas en la gestion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LGS?

La distribución de dividendos solo es lícita si proviene de ganancias realizadas y aprobadas. Está prohibido el pago anticipado de dividendos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LGS?

El incumplimiento puede llevar a responsabilidades legales para los directores, afectando la confianza de los inversionistas en la gestion de la sociedad.

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