LGS

Artículo 201. Comunicación de aumento de capital

La sociedad debe comunicar a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio sobre la suscripcion del aumento de capital para su registro.

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Texto Legal

— La sociedad comunicará a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio, la suscripción del aumento de capital, a los efectos de su registro. Emisión bajo la par. Prohibición. Emisión con prima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No registrar el aumento de capital puede resultar en problemas legales y falta de reconocimiento de la nueva estructura de capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LGS?

La sociedad debe comunicar a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio sobre la suscripcion del aumento de capital para su registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LGS?

No registrar el aumento de capital puede resultar en problemas legales y falta de reconocimiento de la nueva estructura de capital.

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