LGS

Artículo 202. Emision de acciones bajo la par

La emision de acciones bajo la par es nula, salvo excepciones. Se permite la emision con prima, fijada por la asamblea extraordinaria.

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Texto Legal

— Es nula la emisión de acciones bajo la par, excepto en el supuesto de la Ley N. 19.060. Se podrá emitir con prima; que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. En las sociedades autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones la decisión será adoptada por asamblea ordinaria la que podrá delegar en el directorio la facultad de fijar la prima, dentro de los límites que deberá establecer. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial. Es distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204. Reducción voluntaria del capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir acciones bajo la par sin justificacion puede llevar a la nulidad de la emision, afectando la confianza de los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LGS?

La emision de acciones bajo la par es nula, salvo excepciones. Se permite la emision con prima, fijada por la asamblea extraordinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LGS?

Emitir acciones bajo la par sin justificacion puede llevar a la nulidad de la emision, afectando la confianza de los inversionistas.

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