LGS

Artículo 200. Responsabilidad de directores

Los directores y síndicos son responsables solidaria e ilimitadamente por daños derivados de emisiones irregulares. Los suscriptores pueden demandar la nulidad.

responsabilidaddirectoresdaños

Texto Legal

— Los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que se originaren a la sociedad y a los accionistas por las emisiones hechas en violación del régimen de la oferta pública. El suscriptor podrá demandar la nulidad de la suscripción y exigir solidariamente a la sociedad, los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos el resarcimiento de los daños. Información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los directores deben asegurarse de cumplir con las normativas para evitar responsabilidades personales que pueden impactar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGS?

Los directores y síndicos son responsables solidaria e ilimitadamente por daños derivados de emisiones irregulares. Los suscriptores pueden demandar la nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LGS?

Los directores deben asegurarse de cumplir con las normativas para evitar responsabilidades personales que pueden impactar su patrimonio.

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