Las sociedades no pueden omitir requisitos esenciales ni incluir elementos incompatibles con su tipo legal. La infracción a estas reglas puede invalidar los efectos de la sociedad.
Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo. (Artículo sustituido por punto 2.7 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Objeto ilícito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de los requisitos esenciales puede llevar a la ineficacia de la sociedad, lo que afectaría la operatividad y la responsabilidad de los socios frente a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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