LGS

Artículo 17. Requisitos esenciales en sociedades

Las sociedades no pueden omitir requisitos esenciales ni incluir elementos incompatibles con su tipo legal. La infracción a estas reglas puede invalidar los efectos de la sociedad.

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Texto Legal

— Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo. (Artículo sustituido por punto 2.7 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Objeto ilícito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de los requisitos esenciales puede llevar a la ineficacia de la sociedad, lo que afectaría la operatividad y la responsabilidad de los socios frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGS?

Las sociedades no pueden omitir requisitos esenciales ni incluir elementos incompatibles con su tipo legal. La infracción a estas reglas puede invalidar los efectos de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LGS?

El incumplimiento de los requisitos esenciales puede llevar a la ineficacia de la sociedad, lo que afectaría la operatividad y la responsabilidad de los socios frente a terceros.

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